Extraerán vesícula al alcalde de Chihuahua
En los Artículos Transitorios, se precisa lo siguiente:
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- El Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 dará inicio el día de la entrada en vigor del presente Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de las personas juzgadoras.
Al establecerse que el ‘Proceso Electoral Extraordinario’ inicia al día siguiente de la publicación del Decreto de reforma constitucional, este Decreto debe considerarse, para efectos del juicio de amparo, como una ley autoaplicativa; cuya aplicación, es susceptible de ser suspendida por los Tribunales Federales.
Asimismo, se establece, de manera expresa, que en este proceso electoral judicial “se elegirán la totalidad de las personas juzgadoras”; lo que representa, la arbitraria destitución de todos los magistrados y jueces locales.
A mi parecer, no se si sea por extrema ignorancia de los diputados panistas y morenos; o bien, por consigna política, se les confiere a los poderes del Estado la facultad para “postular” el número de candidaturas judiciales que corresponda a cada cargo.
En otras palabras, se les transfiere la facultad constitucional -otorgada a los partidos políticos y a la ciudadanía- para postular candidatos partidistas e independientes, respectivamente. Además, las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo.
En el Artículo Tercero Transitorio, se plasma la calendarización electoral:
TERCERO.- El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para el proceso electoral, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
APARTADO A. Lo anterior, conforme al siguiente calendario:
I. A más tardar el lunes 06 de enero de 2025, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado remitirá al Congreso del Estado el listado de cargos que se someten a elección.
II. A más tardar el viernes 10 de enero de 2025, el Congreso del Estado publicará la Convocatoria para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones.
III. Del lunes 13 al viernes 24 de enero de 2025, correrá el plazo para que las personas interesadas se inscriban ante los Comités de Evaluación. El plazo concluirá a las 23:59 horas del 24 de enero de 2025.
IV. El viernes 28 de febrero de 2025 es la fecha máxima para que el Congreso del Estado remita a la autoridad electoral competente las postulaciones de los aspirantes.
V. Del lunes 31 de marzo al jueves 29 de mayo de 2025, correrá el periodo de campaña de los y las candidatos a magistraturas y juzgados.
VI. La elección se llevará a cabo el domingo 01 de junio de 2025.
VII. El lunes 01 de septiembre de 2025, será la toma de protesta de las y los magistrados; y de las y los jueces de primera instancia y menores e inician funciones el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.
APARTADO B. Las y los representantes de los partidos políticos ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.
Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo y, en su caso, el Distrito Judicial que corresponda a cada tipo de elección. Llevarán impresos los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda. El listado de personas candidatas distinguirá la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección. La boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente:
I. Para magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia podrán elegir hasta quince mujeres y quince hombres.
II. Para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta tres mujeres y hasta dos hombres.
III. Para juezas y jueces de primera instancia y menores podrán elegir hasta cinco mujeres y hasta cinco hombres.
La etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político.
El Instituto Estatal Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados al Tribunal Electoral del Estado, quien resolverá las impugnaciones a más tardar el 31 de julio de 2025.
Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Congreso del Estado el 1º de septiembre de 2025. En todo caso, las personas juzgadoras dejarán su cargo cuando rindan protesta las personas que habrán de sustituirlas. El Órgano de Administración Judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025.
Esta calendarización electoral debe ser considerada, para efecto del juicio de amparo, como una ley autoaplicativa, susceptible de ser suspendida por los Tribunales Federales.
Por último, a pesar de que las elecciones judiciales destierran la carrera judicial y, por ende, se imposibilita el acceso de abogados altamente calificados que garanticen una impartición de justicia de excelencia; en esta aberrante reforma constitucional, se plasma un “sistema de carrera judicial”; en los términos siguientes:
ARTÍCULO 113. El sistema de carrera tendrá como fin garantizar la selección, ingreso, formación, profesionalización, evaluación, promoción, permanencia y separación con causa de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, con base en los principios que rigen su actuación.
Para garantizar a las personas usuarias excelencia, eficacia y eficiencia, las personas servidoras públicas estarán obligadas a la actualización permanente y a la evaluación de su desempeño.
El sistema se integrará por:
I. Carrera Judicial.
II. Carrera Administrativa.
En el desarrollo de los esquemas del Servicio de Carrera Administrativa se reconocerá la necesidad de generar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.
El acceso a un cargo del Poder Judicial se efectuará en los términos de la ley correspondiente; podrán participar todas las personas que cumplan con el perfil relacionado con el nivel, tipo, modalidad y materia correspondiente; así como con los requisitos que establezcan esta Constitución, la ley y la respectiva convocatoria, en igualdad de condiciones, sin demérito de origen, residencia, lugar o formación profesional.
¿En qué quedamos por fin: me quieres o no me quieres….?