
Cerró EU de nueva cuenta la frontera al ganado
CIUDA DE MÉXICO, 10 de julio de 2025.- La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que cuando los deudores alimenticios se encuentren en situación de desempleo y que no cuenten con ingresos o bienes, un juez autorice el embargo de parte de los recursos depositados en las subcuentas de retiro de las Afore para cubrir la pensión alimenticia de menores.
Lo anterior surge ante el análisis del tercer párrafo del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cual establece que los recursos de estas subcuentas son inembargables frente al interés superior de la infancia y su derecho a recibir alimentos.
Sin embargo, esta prohibición de recursos no deriva del artículo 123 constitucional, que prevé el derecho de las personas trabajadoras a la seguridad social.
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