Dictan segunda vinculación a proceso contra César Jáuregui
CHIHUAHUA, Chih., 23 de octubre de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoce que una persona puede reclamar, incluso después de cumplir 18 años, los alimentos que no recibió durante su niñez. El criterio se estableció en el amparo directo en revisión 1388/2016, resuelto por la Primera Sala el 1 de febrero de 2017. Por eso, aunque el tema volvió a circular en una nota publicada el 22 de octubre de 2026, el principio para personas adultas no es un fallo nuevo de estos días. (comunicado de la SCJN sobre el caso de 2017; nota reciente de El Cronista)
El caso de 2017 trató de una mujer que ya era adulta cuando reclamó a su padre biológico tanto alimentos para sus necesidades actuales como el pago de lo que no recibió durante su infancia. La Primera Sala sostuvo que la edad de la persona al presentar la demanda no impide exigir el pago retroactivo de aquella deuda.
La lógica del criterio es que la obligación alimentaria nace del vínculo entre progenitores e hijos, y que la persona adulta puede reclamar después lo que quedó sin cubrir cuando era menor. La Corte indicó que el derecho puede ejercerse en cualquier tiempo. (SCJN, amparo directo en revisión 1388/2016; precedente del Semanario Judicial de la Federación)
Se refiere al pago de alimentos correspondientes a un periodo pasado en el que la obligación no se cumplió. El reclamo de una persona adulta bajo este criterio se refiere a las necesidades que quedaron sin cubrir durante su minoría de edad; no significa que, por haber cumplido 18 años, automáticamente le corresponda una pensión actual.
La obligación de alimentos comprende más que comida: puede incluir habitación, vestido, atención médica y educación, entre otras necesidades. Qué conceptos y periodo se reconocen debe determinarlo la autoridad judicial con base en el caso concreto y la legislación aplicable.
No. El criterio de la SCJN permite presentar el reclamo después de alcanzar la mayoría de edad, pero no establece que toda demanda deba prosperar ni fija una suma automática. El juzgado debe estudiar la relación de filiación, el periodo reclamado, las circunstancias familiares y económicas pertinentes y las pruebas aportadas.
En asuntos de reconocimiento de paternidad, la Corte también ha señalado que, si se declara procedente el pago retroactivo, por regla general su cuantía debe resolverse en la sentencia definitiva, atendiendo a las pruebas del juicio. (SCJN, comunicado sobre la cuantificación de alimentos retroactivos)
El 7 de enero de 2026, el Pleno de la SCJN resolvió otro asunto: determinó que el apoyo económico de un abuelo materno no liberaba al padre biológico de la obligación alimentaria respecto de una niña. La Corte señaló que la ayuda de familiares no sustituye por sí sola la responsabilidad del progenitor.
Ese caso involucraba a una menor de edad y no fue el origen del criterio sobre personas adultas, que proviene del expediente de 2017. Sí reafirmó que los alimentos retroactivos se deben analizar según las circunstancias y que el apoyo de terceros no extingue automáticamente la obligación del progenitor. (comunicado de la SCJN sobre la resolución de enero de 2026)
En síntesis: cumplir 18 años no impide reclamar alimentos que debieron cubrirse durante la infancia. La reclamación no garantiza una condena ni un monto predeterminado: un juez debe estudiar el caso y resolverlo conforme a las pruebas y las reglas aplicables.




