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CIUDAD DE MÉXICO. 19 de mayo del 2026. – El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de la definición de “comercio” vinculada al delito de narcomenudeo dentro de la Ley General de Salud, concluyendo que dicha precisión conceptual no implica una criminalización genérica o automática de las personas consumidoras.
El origen del litigio constitucional
El asunto llegó a la máxima tribuna del país luego de que una persona fuera sentenciada por un delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo. La sanción penal se sustentó en la hipótesis de comercio en su variante de compra, una conducta expresamente prevista y tipificada en los artículos 473 (fracción I), 475 y 479 del citado ordenamiento federal.
Inconforme con la resolución judicial, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo impugnando la constitucionalidad de la fracción I del artículo 473. Dicho artículo define semánticamente el “comercio” de narcóticos como su venta, compra, adquisición o enajenación. El quejoso argumentaba en sus agravios que incorporar la palabra “compra” u “adquisición” en el concepto de comercio abría la puerta para castigar penalmente y de forma generalizada el consumo de sustancias.
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