Participa Roberto Fierro en foro sobre ética y anticorrupción
Desde el 2011, en nuestro país existe una deuda normativa en el manejo de residuos peligrosos, y se ha dejado de lado frente a los retos de prevención y la economía circular.
Ese año, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) elaboró el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-160-SEMARNAT-2011, con el objeto de establecer los elementos y procedimientos para formular los Planes de Manejo de Residuos Peligrosos (PMRP).
El proyecto fue dictaminado favorablemente por la entonces Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) y se consideró listo para su publicación. Sin embargo, nunca fue promulgado.
Ha transcurrido más de una década años sin que el Estado mexicano concluya un instrumento técnico-normativo indispensable para dar operatividad a los artículos 29 a 32 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR).
Bajo la perspectiva del investigador Gerardo Basurto, la omisión ha dejado a los sectores público y privado sin un marco de referencia que defina las obligaciones, metodologías y mecanismos de registro de los planes de manejo aplicables a residuos peligrosos.
La Ley de Infraestructura de la Calidad (2020) y las reformas posteriores a la LGPGIR reforzaron el discurso sobre innovación, calidad regulatoria y economía circular. No obstante, la falta de publicación de la NOM-160 revela una brecha profunda en el marco legal y su instrumentación normativa. En la práctica, México continúa gestionando residuos peligrosos bajo disposiciones dispersas, desactualizadas y carentes de armonización con estándares internacionales.
Existe un diagnóstico que señala que el vacío normativo ha derivado en 3 principales consecuencias
La consecuencia final es una gestión ambiental reactiva y fragmentada, ello contradice el principio de progresividad ambiental previsto en la Constitución y vulnera el derecho al medio ambiente sano