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CHIHUAHUA, Chih., 27 de abril de 2025.- Con el entendible aligeramiento de la atención en los asuntos públicos de estos días pasados, dos situaciones en el ámbito de las comunicaciones modernas han traído a la reflexión la relación del grupo en el poder con el orden jurídico.
En una corte del distrito Norte de California, con motivo del litigio de WhatsApp contra la empresa israelí NSO Group, la primera aportó pruebas sobre el acceso indebido por los adquirentes de Pegasus -aplicación para acceder sin autorización alguna al contenido y herramientas de teléfonos móviles- a 1,233 aparatos entre el 29 de abril de 10 de mayo de 2019, de los cuales 456 fueron de números de nuestro país.
Por su parte, la administración estadounidense, con el protagonismo de Kristi Noem, secretaria de Seguridad Territorial, contrató espacios de publicidad en la programación de Televisa para difundir un mensaje contra la migración hacia los Estados Unidos con elementos intimidatorios y discriminatorios que dan cuenta de las consideraciones que le merecen la sociedad y el gobierno mexicanos.
En un tramo, información hecha del dominio público por la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) sobre acciones de entes públicos que nos conciernen por su significado grave para el derecho a la privacidad y la libertad inherente frente al poder público. En otro, la preeminencia del interés mercantil sobre las implicaciones para el Estado Mexicano en el contexto de la relación con el inquilino de la Casa Blanca y el refugio de ver la ley sin esa perspectiva; es decir, si la norma no lo prohíbe, estamos en libertad de tener ingresos y bonos con la temida conducción del presidente Trump.
El gobierno federal mexicano ante dos situaciones de la arena estadounidense; la judicial con implicaciones y la administrativa con provocaciones. Ante el deber de toda persona en el servicio público de protestar el cumplimiento de la Constitución, se perciben dos actitudes:
(i) el silencio ante la transgresión de la Constitución y las leyes por la intervención sin autorización judicial federal de comunicaciones privadas a través del malware Pegasus (párr. duodécimo y décimo tercero del art. 16 constitucional); y (ii) la propuesta para reincorporar a la legislación sobre telecomunicaciones y radiodifusión una reformulación de la prohibición vigente en la abrogada -2014- Ley Federal de Radio y Televisión de transmitir “noticias, mensajes o propaganda de cualquier clase, que sean contrarios a la seguridad del Estado o el orden público” (art. 64, fr. I) y cuya infracción (art. 101, fr. XIV) se sancionaba con multa de 500 a 5 mil pesos conforme a la reforma de 1974.
Está documentado que Pegasus llegó al gobierno mexicano en 2010, así como su uso en las gestiones de los presidentes Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto. Si bien la demanda de WhatsApp contra NSO Group radica en la intrusión ilegal en su sistema operativo y las aplicaciones de los usuarios, la denuncia por el uso del programa en México la formuló R3D en 2022, señalándose como su operador a la Secretaría de la Defensa Nacional (SDN), a través de sus servicios de inteligencia. El 10 de marzo de 2023, el expresidente López reconoció su uso en tareas de investigación para la seguridad en el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), no para espiar por interés político.
Si el artículo 109 constitucional establece que cualquier persona ciudadana puede formular denuncia ante la Cámara de Diputados por la presunta comisión de ilícitos políticos, penales o administrativos en que incurran las personas servidoras públicas, y si la Ley General de Responsabilidades Administrativas dispone que toda persona responsable de un cargo público “debe conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones” y “satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas, por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población” (art. 7, fr. I y III), ¿no acaso la información hecha pública por R3D debería conducir a la formulación de las denuncias penales y administrativas correspondientes sobre la actuación de quienes parece incurrieron en una violación grosera de la limitación constitucional?
El régimen a-responsabilidad presidencial protege al expresidente, pero hay cuentas por rendir en la SDN y el CNI, cuyos mandos habrían incurrido en responsabilidades administrativas y delitos que no habrían prescrito, como la intervención de comunicaciones privadas sin autorización judicial, el abandono de la obligación de proteger la seguridad de las personas y dañar su privacidad y la coalición entre responsables de funciones públicas para adoptar medidas contrarias a la ley (arts.177, 214 fr. VI y 216 del Código Penal Federal).
Así como la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo busca establecer la voluntad del Estado Mexicano en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para restringir el acceso de gobiernos y entes extranjeros a la difusión de propaganda política o comercial que sea contraria a la exclusiva participación de las personas mexicanas en los asuntos políticos del país (tercer párrafo del artículo 33 constitucional), recurriéndose a la creación de normas que permita prevenir y sancionar acciones futuras homólogas, ¿no sería necesario que las normas vigentes para prevenir la intervención ilegal de comunicaciones privadas se pusieran en juego a través de las denuncias e investigaciones del caso?
Aunque la parálisis del temor ante el presidente estadounidense ha cedido ante la grotesca actuación para contratar tiempos publicitarios de televisión dedicados a la propaganda en nuestro país, y ello merece destacarse, la pregunta obligada es en torno a la concepción de los intereses en juego.
En la conculcación del derecho de las personas a la privacidad y la seguridad inherente por quien debe respetar uno y brindar otra, ¿se atenderá el interés ciudadano o el interés del grupo en el poder? En la afirmación del principio histórico-político que excluye a las personas -y, obvio, gobiernos- extranjeras de participar en los asuntos políticos del país, ¿se atenderá el interés del Estado Mexicano porque es el interés del grupo en el poder?
¿Habrá un solo interés -el nacional que abraza el de la vigencia y respeto los derechos de las personas- y una sola vara? O hay dos varas, y un solo interés.