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En el contexto de la resolución del panel sustentado en el Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) para dilucidar las diferencias planteadas en agosto de 2023 por Estados Unidos -y a cuyos planteamientos se adhirió Canadá- por el decreto presidencial del 13 de febrero de ese año que ordenó distintas acciones a la administración pública federal en contra del uso del glifosato en la producción agrícola -control de plantas que compiten con la del cultivo- y del maíz genéticamente modificado, la persona responsable de la presidencia de la República recordó la iniciativa de su antecesor para incorporar el maíz a la Constitución.
Se trata de una de las 18 iniciativas presentadas por el expresidente López el 5 de febrero último bajo la denominación de abordar las materias de alimentación, medio ambiente sano y derecho al agua, con contenidos diversos: (i) el maíz y su significado para la cultura mexicana; (ii) la limitación del maíz genéticamente modificado (plantas cuyo material genético ha sido alterado con genes de otras especies mediante técnicas de ingeniería biológica, modificándose sus características) para la siembra y el consumo humano; (iii) la obligación de la conservación y el manejo sostenible de la biodiversidad nacional; (iv) la garantía del agua para consumo personal y uso doméstico; (v) la limitación al otorgamiento de concesiones de aprovechamiento de agua en zonas de baja disponibilidad por razones de cantidad y calidad; (vi) la prohibición de la minería a cielo abierto, y (vii) la prohibición del fracturamiento hidráulico –fracking– para la extracción de hidrocarburos.
En sí, una propuesta compleja que fue dictaminada favorablemente con modificaciones por la Comisión de Puntos Constitucionales de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en la reunión que se celebró el 14 de agosto último, y cuya discusión no ha llegado al Pleno de esa cámara, donde aguarda la declaratoria de publicidad del Reglamento para poder discutirse. Es uno de los cuatro dictámenes pendientes sobre las iniciativas referidas.
¿Qué se propuso sobre el maíz? Adicionar en el tercer párrafo del artículo 4º, relativo al derecho a la alimentación, dos declaraciones y dos decisiones de política pública con el texto siguiente: “El maíz, alimento básico y elemento de identidad nacional destinado al consumo humano, debe ser libre de modificaciones genéticas, como las transgénicas.
El país se declara libre de cultivos de maíz genéticamente modificado. Debe priorizarse su manejo agroecológico”. También se propuso modificar el primer párrafo de la fracción XX del artículo 27, relativo a la promoción del desarrollo rural integral para que las actividades agropecuarias se realicen libres “de cultivos y semillas de maíz genéticamente modificado, incluyendo el transgénico”.
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