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CHIHUAHUA, Chih., 12 de abril de 2025.- Es cierto que el sistema de justicia mexicano requiere cambios. En general, quienes se ven en la necesidad de recurrir a cualquiera de sus instancias están lejanos de encontrar satisfacción a sus expectativas. Entre sus componentes, los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas muestran insuficiencias y áreas de oportunidad. Sin embargo, apreciar unas y otras no debe desvincularse de los demás ámbitos del sistema. La reforma al sistema de justicia comprende y, quizás, culmina con la reforma de esos poderes, no a la inversa.
En ese sentido, nuestra sociedad ha deseado y demandado la revisión integral del sistema, con un programa, objetivos y metas que se miden y evalúan, pero no planteó ni exigió la elección por voto popular de las personas integrantes de los órganos federales y locales de los poderes judiciales. Fue asunto de reacción política del expresidente López ante resoluciones sobre el quebranto de la Constitución por sus actos y su administración.
En la narrativa gubernamental las reformas constitucionales en la materia se realizaron porque el pueblo las pidió y para favorecerlo. Sin embargo, es la multiplicidad de razonamientos y, sobre todo, sentimientos, lo que cincela la expresión de la voluntad popular para elegir a quien asume la presidencia de la República y a quienes conforman el Congreso, y no parece factible determinar si el detonante del resultado de las votaciones fue la aspiración de también elegir en las urnas a las personas juzgadoras. Fue la propuesta del expresidente y su hegemonía sobre los órganos participantes en el procedimiento de reformas constitucionales lo que llevó a las modificaciones que sustentan la elección judicial extraordinaria en marcha y la jornada comicial del 1 de junio entrante.
No en el plano de los hechos políticos consumados, sino del principio general de ética política que sostiene que las normas y la actuación de las instituciones estatales debe servir esencialmente para fomentar el bienestar de la ciudadanía, ¿la reforma judicial del 15 de septiembre de 2024 y su ejecución, atiende los intereses de la sociedad o de quienes ejercen el poder en nuestra Nación?
No es lo primero por la destrucción de la carrera judicial, el despido masivo de personas juzgadoras comprometidas con la independencia judicial y la autonomía para dictar sus fallos, y la anulación del poder judicial de la Federación como garante del control de la constitucionalidad. En la ejecución de la reforma, tampoco, por las inconsistencias, los errores y la actuación sin sustento constitucional del Senado para integrar las candidaturas a los distintos cargos de los órganos de impartición de justicia y de disciplina judicial.
Si la elección judicial confiere mandato y representación política a las personas juzgadoras y, al hacerlo, desnaturaliza o disloca su deber de lealtad con la imparcialidad y el imperio de la Constitución y las leyes; si el resultado de los comicios depende, en la realidad, de la organización y movilización de las personas ciudadanas por las estructuras partidistas -desde luego encubiertas o a la sombra- y de las redes de vinculación del gobierno con las personas beneficiarias más vulnerables de los programas sociales; si la integridad electoral del proceso está comprometida por la ausencia de una geografía electoral judicial y la vulneración del principio de la igualdad del sufragio de cada persona ciudadana, ¿qué podemos hacer las personas ciudadanas?
Cabe reconocer que entre las candidaturas registradas hay personas competentes y valiosas, quienes participan de buena fe y confían en el veredicto de la ciudadanía. No discrepo de su respetable interés por acceder a un órgano judicial, pero legitiman el proceso que los devora y devorará. Por más convicción y compromiso de rectitud que tengan, involuntaria o inadvertidamente acuden a la demolición del contrapeso orgánico del poder político con la idea -ingenua para mí- de que pueden salvarlo.
También vale reconocer el argumento de que la ciudadanía puede informarse y elegir a las mejores personas e impedir el arribo de quienes carecen de idoneidad para la función o tienen compromisos con los poderes político y económico, e incluso con la delincuencia organizada más peligrosa. Otra ingenuidad; demasiadas candidaturas, poco tiempo para conocerlas y analizarlas y, sobre todo, ausencia de cultura cívica para el ejercicio. Tampoco es dable que la haya, dada la naturaleza del poder judicial.
Participación y llamados de personas íntegras y de buena fe que se diluyen en la maquinaria política del objeto de la concentración del poder en la presidencia de la República y las mayorías afines en las cámaras.
Estamos ante una reforma constitucional que destruye el principio de la separación de poderes y un proceso subsecuente viciado que busca legitimar con el voto popular el control de la judicatura. Entre nosotros, votar en los comicios populares es un derecho y una obligación; prerrogativa y deber. Sin embargo, las personas ciudadanas somos llamadas a cumplir unas normas que conculcan el valor esencial del control del poder; normas que vulneran el funcionamiento de las instituciones a favor de las libertades y del bienestar colectivo en nuestra sociedad.
Votar sería legitimar el contenido y alcances de esa reforma; acudir a la urna y anular el sufragio sería una forma de protesta, pero se perdería con los votos que naturalmente se anularán por errores de la persona ciudadana; no votar y asumir un abstencionismo activo sería una modalidad de desobediencia civil para simbolizar el rechazo a la reforma y sus efectos. No legitimar o deslegitimar.
Ante la violencia institucional de la presidencia y las mayorías camarales, la ética política de la defensa de la ciudadanía convoca a una protesta en positivo: abstenerse de votar, observar el proceso en cada casilla y documentar el número de personas ciudadanas que votan. ¿Qué porcentaje de participación se requiere para que las personas juzgadoras electas tengan legitimidad? ¿El 40 por ciento de la lista nominal de electores, en un símil con la revocación de mandato? La ciudadanía y los partidos -solo con simpatizantes, no militantes- que no apoyaron la reforma judicial tienen hasta el 7 de mayo para solicitar acreditaciones para hacer observación electoral. Si el pueblo no pidió la elección y si no acude a ella, ¿qué legitimidad tendrán las personas electas?