
Lo capturan en posesión de 166 envoltorios de mariguana y cocaína
Es paradójica y, a la vez, podría ser alentadora, la relación general de nuestra sociedad con la ley. Por un lado, se tiene una baja cultura de la legalidad o amplio desapego a cumplir con los mandatos de las leyes y, por otro, se percibe una tendencia general a pensar que la ley o, debo decir, la modificación de las leyes es la respuesta a los problemas. ¿No se cumplen los mandatos contenidos en la ley, pero adecuar ésta es necesario para llegar a la solución?
La contradicción es apreciable. Sin embargo, desde el punto de vista de la convivencia social armónica basada en las conductas promovidas -por la voluntad de aspirar al reconocimiento o a evitar la sanción-, la batalla no está perdida para el imperio de la ley si las personas asumimos la conclusión de que en sus disposiciones está, al menos, una parte necesaria de la respuesta a una aspiración colectiva que no se cristaliza. Esto resalta en la línea de pensamiento para fortalecer las normas penales y su aplicación.
La coyuntura ha dictado que sea el momento para la extorsión. Con la ingenuidad de quien piensa que elegir a las personas juzgadoras resuelve las insuficiencias del sistema de justicia, la titular de la presidencia de la República sustenta y propone la necesidad de reformar la Constitución para dotar al Congreso de la Unión de la facultad para expedir la legislación general en materia de extorsión; es decir, que sin demérito de la actuación de la Federación y de las entidades federativas para prevenir y actuar contra este delito, los criterios sobre las conductas reprochables -el tipo penal- y las sanciones correspondientes se establecerán por el legislador federal para las esferas de competencia propia y de los estados y la Ciudad de México.
Vale retomar el antecedente inmediato de la promovente: “La extorsión es el delito que no hemos podido disminuir…, sigue aumentando.” Así, se razona que para frenar ese delito y revertir la tendencia hace falta la acción legislativa. Otorguemos, por ahora, el beneficio de la duda al razonamiento gubernamental. Es factible que para disuadir eficazmente a quienes practican la extorsión sea necesario homologar el tipo penal y las sanciones, así como establecer las bases de la coordinación de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno en la materia, pero indudablemente que no será suficiente para alcanzar la meta de librar de ese flagelo a quienes padecen el llamado “cobro de piso” o cuota para la delincuencia a fin de poder funcionar (exorbitada atribución fiscal en manos del crimen), y las llamadas telefónicas exigiendo dinero tras hacer creer que se puede causar un daño inminente a la persona o a un ser querido.
La receta legislativa que ahora se plantea para la extorsión se ha aplicado previamente para el secuestro (DOF 04.05.2009), la trata de personas (DOF 14.07.2011) y la desaparición de personas (DOF 10.07.2015). Unas cifras sobre el secuestro: en 2006-2012 un promedio de 3.4 al día, 6 en 2012-2018, 3.3 en 2018-2024 y 6.3 en la presente gestión presidencial; y cifras sobre la desaparición de personas: 4,257 en 2015 y 10,315 en 2024. ¿Puede afirmarse que establecer esos tipos penales y sus sanciones en una ley general significó un elemento definitivo para su contención y disminución? La respuesta está a la vista.
Continuemos un momento más en el tema de la legislación. Sin dejar de considerar el muy escaso cumplimiento de la función parlamentaria del control de la gestión y del pocas veces gratificante ejercicio de la función deliberativa ante la Nación para sustentar las razones de una posición o una decisión, ¿a qué se debe también la baja apreciación de la sociedad por el poder legislativo? A la acumulada decepción del resultado del proceso legislativo: la ley aprobada no conduce al ofrecimiento hecho, porque la solución no arriba y, en ocasiones, el problema incluso se agrava. Esta situación, que le afecta más al legislador formal, en el fondo le es atribuible al legislador real o a quien propone y tiene la capacidad para controlar la emisión de los votos necesarios, aunque suele olvidarse de la valoración política a quien pide no mover ni una coma a las iniciativas, transfiriéndose el peso de la responsabilidad a las cámaras y sus integrantes.
¿Se tendrán resultados positivos de la reforma constitucional en cuestión y la subsiguiente ley general en contra de la extorsión? Es altamente deseable que así fuera, pero solo sería un componente para lograrlo. Aunque se ha anunciado una nueva estrategia nacional contra la extorsión, que incluye hacerlo un delito perseguible de oficio, habilitar un número para la denuncia anónima, incrementar las labores de investigación e inteligencia, atender a las víctimas, incidir en procesos de negociación para resolver crisis y realizar una campaña nacional de prevención, los componentes que han de acompañar a la ley para concretar los objetivos ofrecidos no están a la vista. Está presente la narrativa, pero no se asoman los elementos indispensables para colegir que el resultado es factible.
Don Manuel Atienza enseña que la ley ha de aspirar a cumplir cinco racionalidades: (i) lingüística o claridad del lenguaje; (ii) formal o armonía con el resto del ordenamiento jurídico; (iii) pragmática o posibilidad de cumplimiento eficaz, ligado en gran medida al dinero público necesario para que la ley se cumpla; (iv) teleológica o de eficiencia social por sus fines, y (v) ética o sustento en el sistema de valores. Asumamos que las partes gramatical y jurídica se resuelven con cierto aseo básico del proceso legislativo y que el problema del fin y el valor son supuestos evidentes, en este caso, de la respuesta legislativa, pero no se percibe planteamiento ni futura acción real para que haya un cumplimiento eficaz.
La normativa podrá modificarse con la mayor buena fe, pero el cumplimiento pende de las instituciones a cargo de ello y de los procesos de ejecución. En la cadena del conocimiento del hecho delictivo, su investigación, la imputación, el juicio y la sanción cuentan las instituciones y los medios a su disposición para cumplir sus funciones. Así como es débil el poder legislativo para realizar las propias, las autoridades de investigación -policial y ministerial- y de procuración, también lo son; hay apariencia y simulación, pero no fortaleza y consistencia. Es el caldo de cultivo de la impunidad imperante ante el delito de extorsión al alza. Si la solución fuera la propuesta, las cifras del secuestro y la desaparición de personas serían otras. Se requiere la ley, pero también las instituciones y el personal íntegro y capacitado para hacerla cumplir, lo que implica gasto público y rendición de cuentas. Uno está escaso y otra ausente.