
Inhabilitan a exfuncionaria de Javier Corral por ocultamiento
La semana pasada, presenté una solicitud para dar inicio a un procedimiento de iniciativa popular, tendiente a reformar diversos artículos de la Constitución del Estado; entre ellos, los relativos a la Diputación Permanente del Congreso, la reducción del monto de las compensaciones salariales de los burócratas estatales y la reducción del financiamiento público estatal, ordinario y de gastos de campaña, de los partidos políticos.
Lo cual, amerita una breve explicación de esta figura de participación política:
El Art. 4º de la Constitución Local establece que la participación ciudadana constituye un derecho humano de los chihuahuenses:
“entendida como la capacidad de las personas para intervenir en las decisiones de la administración pública, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno, a través de los instrumentos que prevé la legislación aplicable”.
En la Ley Reglamentaria (Ley de Participación Ciudadana) se reconoce como instrumentos de participación ciudadana el Referéndum, el Plebiscito, la Revocación de mandato y la Iniciativa ciudadana. Este último, se define como:
“el instrumento mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho de proponer la expedición, reforma, derogación o abrogación de leyes estatales ante el Poder Legislativo, así como la reforma de la Constitución Política del Estado”.
Para que una iniciativa ciudadana sea analizada por el Congreso, se requiere que “la solicitud sea apoyada por un número equivalente al menos al cero punto uno por ciento (0.1%) de las personas inscritas en la Lista Nominal que corresponda”.
Al día de hoy, la Lista Nominal de Electores del Estado es de 3,131,417.
Por lo que la iniciativa popular deberá estar apoyada, por lo menos, de 3,132 firmas ciudadanas ciudadanos inscritos en el listado nominal estatal.
Sin embargo, la reglamentación legal de la Iniciativa Popular es deficiente e incompleta; ya que, inclusive, la Ley Orgánica del Poder Legislativo reglamenta el trámite de las iniciativas presentadas por los ciudadanos chihuahuenses, en los términos siguientes:
ARTÍCULO 181. Las Iniciativas y propuestas presentadas por ciudadanas o ciudadanos chihuahuenses seguirán el trámite siguiente:
I. Las que reúnan los requisitos del artículo 68, fracción VI, de la Constitución Política del Estado, se desahogarán en los términos del citado precepto.
II. Las presentadas por ciudadanos(as) ante la Oficialía de Partes o por cualquier otro medio, se remitirán a la Presidencia del Congreso, quien por conducto de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos, las enviará a la Comisión relacionada con el tema de que se trate, a fin de que analice su viabilidad y, en su caso, se inicie el proceso legislativo correspondiente.
Una característica de suma importancia en el procedimiento legislativo en la etapa de análisis de las iniciativas ciudadanas, consiste en que el diputado(a) presidente de la Comisión de dictamen legislativo encargada de elaborar el dictamen de una iniciativa popular tiene la obligación de:
citar a las personas que sean designadas en los términos del artículo 52 de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Chihuahua, para que intervengan en la discusión del mismo.
Es decir, los representantes de los ciudadanos promotores de una iniciativa popular tienen la oportunidad de defender su propuesta legislativa en las sesiones que celebre la Comisión correspondiente.
Por otra parte, cabe destacar que, por tratarse de un derecho humano, el Congreso del Estado tiene la obligación de velar, respetar y garantizar el ejercicio de este derecho; procurando que sus actos respeten los principios de progresividad e inviolabilidad.
Al día de hoy, estoy a la espera de que la diputada presidenta de la mesa Directiva del Congreso, y a la vez presidenta de la Diputación Permanente, me entregue el formato que habrá de ser utilizado en la recolección de firmas de apoyo ciudadano.
Ahora bien, los ciudadanos chihuahuenses que deseen apoyar este instrumento de participación ciudadana, deberán tener presente que el nuevo principio constitucional del Parlamento Abierto, por el cual se pretende “recuperar la confianza de la ciudadanía y fortalecer la democracia participativa a través de la involucración en el proceso legislativo de la sociedad”.
En la próxima colaboración, dedicaré todo el espacio para dar a conocer a la opinión pública chihuahuense parte del contenido de la reforma constitucional para eliminar la institución legislativa de la Diputación Permanente y la reducción de las compensaciones salariales de los burócratas.
Y posteriormente, la propuesta legislativa para reducir el financiamiento estatal a los partidos políticos.