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CIUDAD DE MÉXICO, 30 de junio de 2025.- En la octava sesión extraordinaria, el Pleno del Senado de la República aprobó el proyecto de la Ley de la Guardia Nacional, el cual modifica ocho ordenamientos y los códigos de Justicia Militar y Militar de Procedimientos Penales, para establecer un modelo de seguridad militarizado.
Con 75 votos a favor y 34 votos en contra, la mayoría de Morena y aliados avalaron el dictamen por el cual se define a la Guardia Nacional como una fuerza de seguridad pública, profesional, de carácter permanente e integrada por personal militar con formación policial, dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Carlos Cordero/Quadratín
El comandante de la Guardia Nacional debe ostentar el grado de general de división en activo y será designado por el titular del Ejecutivo Federal a propuesta del titular de la Sedena.
El ingreso de los elementos se sujetará a las disposiciones del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional que se expida.
El Senado tendrá la facultad de ratificar los nombramientos que el Ejecutivo Federal realice sobre los coroneles y demás jefes superiores de la Guardia Nacional. Los grados de la Guardia serán de forma homóloga a los del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos: generales, jefes, oficiales y tropa, así como su escala jerárquica, la cual será de soldado a general de división.
Se establecen las responsabilidades del titular de la Sedena para organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a la GN; además de que éste deberá remitir al titular del Ejecutivo Federal un informe anual de las actividades de esa fuerza de seguridad.
Tendrá la atribución de nombrar a las personas titulares de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de las Unidades Circunstanciales, a propuesta del comandante de la GN, al igual que autorizar la suscripción de los convenios de coordinación con las entidades federativas y municipios respecto de la participación de la Guardia.
La Sedena estará facultada a requerir e intercambiar información de seguridad nacional, previa coordinación con el Consejo de Seguridad Nacional; en relación con la GN y también establecerá coordinación con el Centro Nacional de Inteligencia y el Centro Nacional de Información, para generar, compartir y obtener información para cumplir con la ENSP.
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