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CIUDAD DE MÉXICO, 31 de mayo de 2025.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad, el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que se declaró procedente la adopción de medidas cautelares para inhibir la entrega física de los denominados acordeones relacionados con la elección judicial.
Inconformes con el acuerdo, añadió TEPJF en un comunicado, diversas personas impugnaron, pues consideran que la medida cautelar dictada en tutela preventiva les impide poder auxiliarse de algún instrumento o guía propia para la emisión de los sufragios por las diversas personas juzgadoras que aparecen en todas las boletas.
En sesión privada, la Sala Superior, a partir del proyecto del magistrado Felipe Alfredo Fuentes, consideró que el Consejo General del INE no contraviene estándares constitucionales ni convencionales, ya que no restringe derechos fundamentales, dado que no menciona en forma alguna que las personas ciudadanas no puedan concurrir a votar con ayuda de anotaciones, guías, impresiones, fotografías o cualquier otra forma de reproducción física o digital de los número o nombres por quienes sufragarán.
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