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CIUDAD DE MÉXICO, 13 de febrero de 2025.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó acatar las suspensiones contra la reforma judicial y determinó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no tiene atribuciones para invalidar órdenes en juicios de amparo.
La ministra presidenta, Norma Piña, consideró que la Sala Superior del TEPJF no puede decidir cuándo las autoridades deben acatar o no una suspensión dictada por un juez de Distrito, porque para ello están los recursos previstos en la Ley de Amparo. De esta manera los resolutivos del proyecto presentado por el ministro Alfredo Gutiérrez Mena fueron aprobados en el fondo por una mayoría de siete votos.
De esta manera, el Pleno de la SCJN declara que las sentencias del TEPJF que se refieren son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo.
Se ordena las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial que revisen de oficio sus autos de suspensión en atención a las consideraciones de esta sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 y 183 en un plazo de 24 horas.
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