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SAN LUIS POTOSÍ, SLP., 4 de noviembre de 2026.- Cuando una persona fallece, además del duelo, sus familiares deben enfrentar diversos trámites y decisiones sobre los bienes que dejó. Entre las dudas más frecuentes está qué ocurre con las tarjetas de crédito, préstamos personales o hipotecas que todavía tenía pendientes de pagar.
Aunque existe la creencia de que las deudas desaparecen con la muerte del titular, esto no siempre sucede. Los adeudos no se heredan directamente a los familiares, pero pueden cobrarse con el patrimonio que dejó la persona fallecida.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), como regla general, las obligaciones pendientes se cubren con los bienes de la herencia y no con el dinero personal de quienes reciben esos bienes.
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