Aplazan hasta el 22 de octubre audiencia de César Jáuregui; solicita ampliación del plazo constitucional
Durante la audiencia contra el exfiscal César Jáuregui, el Ministerio Público señaló que no existía una carpeta de investigación relacionada con el presunto narcolaboratorio intervenido en el municipio de Morelos.
Chihuahua, Chih., 19 de octubre de 2026. —
El Ministerio Público expuso durante el proceso judicial contra el exfiscal general del Estado, César Jáuregui Moreno, que no existía una carpeta de investigación previa relacionada con el presunto laboratorio clandestino de drogas localizado en El Pinal, municipio de Morelos, Chihuahua.
Este señalamiento forma parte de los argumentos presentados por la representación social para cuestionar los procedimientos legales y administrativos que antecedieron al operativo realizado entre el 17 y el 19 de abril de 2026.
La ausencia de una investigación formal previa, según lo expuesto por el Ministerio Público, constituye uno de los aspectos que deberán analizarse para determinar cómo se planeó, autorizó y ejecutó la intervención policial.
El operativo adquirió relevancia por la presunta participación de ciudadanos estadounidenses y por las circunstancias en las que se desarrollaron las acciones de las corporaciones de seguridad.
Durante la audiencia se hizo referencia a un oficio fechado el 10 de agosto de 2026, en el que Gabriela M. informó que la Fiscalía Especializada en Operaciones Estratégicas no contaba con registros de una investigación iniciada previamente sobre el laboratorio clandestino.
De acuerdo con la exposición ministerial, la información disponible en esa unidad estaba relacionada con el propio operativo, sin antecedentes de una carpeta abierta antes de su ejecución.
El documento fue incorporado a los antecedentes examinados durante la audiencia, en la que se investigan presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos.
El señalamiento se refiere específicamente a la Fiscalía Especializada en Operaciones Estratégicas, por lo que no acredita, por sí solo, la inexistencia de investigaciones en otras unidades.
Corresponderá a la autoridad judicial valorar estos elementos y determinar su alcance dentro del proceso penal, respetando la presunción de inocencia del exfuncionario.




